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Sistema de partidos y organizaciones políticas
 

Las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas adquirieron en julio de 2004 poder para presentar a sus propios candidatos tanto a las elecciones nacionales como las municipales y rompieron así el monopolio de los partidos políticos en asuntos de la representación política en Bolivia.

“La democracia no se detiene”, dijo el entonces presidente de la República, Carlos Mesa, en el momento en que promulgaba la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas que permite a las personas sin partido político llegar a la Presidencia , al Congreso o a las alcaldías, que era antes una aspiración exclusiva de los partidos políticos.

El artículo 6° de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas anota que la intermediación de la representación popular se ejerce a través de los Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas con registro por el Órgano Electoral, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente Ley, el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos, según corresponda.

 

Los Partidos Políticos

Los partidos políticos, mediadores en la sociedad y el Estado, son agrupaciones políticas con ideas y principios comunes. Cuentan con estatutos, planes y programas políticos.

Según el artículo 3º de la Ley de Partidos Políticos Nº 1983, de Junio 25 de 1999, los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, que se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República , en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular.

Se organizan por la asociación voluntaria de ciudadanos que adoptan un conjunto de principios políticos, un estatuto y un programa de acción comunes.

Adquieren personalidad jurídica por resolución de la Corte Nacional Electoral.

Su presencia en el espectro democrático es importante porque se convierten en aglutinadores de grupos dispersos que se alían o unen en torno a intereses políticos o a liderazgos reconocidos, para participar en las contiendas electorales.

Las tareas fundamentales de los partidos políticos son:

  • Socializar políticamente la promoción de los principios y valores democráticos.
  • Movilizar la opinión pública hacia propuestas políticas que reflejen criterios y pareceres de la sociedad civil.
  • Representar intereses de la comunidad.
  • Legitimar el sistema político mediante un ejercicio político transparente que muestre a los/as ciudadanos/as la orientación política que guía su accionar.

En las Elecciones Municipales 2004 participaron 16 partidos políticos.

  • En un estudio latinoamericano sobre la democracia de partidos en América Latina realizado en el 2002, se reconoce que el sistema partidario en el continente tiene importantes déficit que están socavando la credibilidad de la ciudadanía hacia los partidos políticos:
  • La débil institucionalización de los partidos políticos. Se cuentan con estructuras muy rígidas poco dispuestas al cambio y a la democratización interna.
  • Poco respeto a la legitimidad universal del proceso electoral erosionando las bases fundamentales del sistema democrático.
  • Desequilibrio entre la función representativa y la de gobierno. Los partidos se apoyan en el Estado para fortalecerse, olvidando que una de sus funciones centrales es representar a la ciudadanía que los ha elegido.
  • Incapacidad de acumular experiencias novedosas de militantes y de organizaciones sociales en pro de acuerdos y alianzas de largo plazo.
  • Programas de gobierno y de gestión incumplidos.
  • El clientelismo provoca relaciones mercantiles entre el representante partidario y el ciudadano o ciudadana.
  • Corrupción y manejo discrecional del aparato estatal.

Partidos políticos, según la ley

CÓMO NACEN

Los ciudadanos que se propongan fundar un partido se reunirán en asamblea constitutiva. Los apellidos, profesión u ocupación deben estar registrados en el padrón electoral de cada uno de los fundadores. Los fundadores no deben tener militancia en otro partido político. Se debe aprobar la declaración de principios, el estatuto orgánico y el programa de gobierno.

CÓMO FUNCIONAN

Todo partido debe someterse a la Constitución Política del Estado. Debe defender los derechos humanos. Rechazar toda forma de discriminación. Establecer procedimientos democráticos para su organización y funcionamiento. Garantizar la plena participación de la mujer.

ESTRUCTURA

Un partido deberá tener como organismo máximo un congreso, asamblea, convención nacional o su equivalente. También una dirección y organismo de dirección a nivel territorial.

FIRMAS Y MILITANTES

Los libros de registro de militantes deberán acreditar la inscripción de una militancia igual o mayor al 2 por ciento del total de los votos válidos en las alecciones presidenciales inmediatamente anteriores.

CANDIDATOS

Los órganos y procedimientos para la nominación de candidatos estarán contenidos en el estatuto orgánico del partido.

INFRACCIONES

Militancia en dos o más partidos. Toda forma de coacción para lograr la afiliación del ciudadano al partido político o alianza. Utilización de bienes del Estado con fines proselitistas. Por la comprobada participación institucional partidaria en golpes de Estado y sediciones.

SANCIONES

Multa hasta máximo el 10% ó 5% del financiamiento estatal. Suspensión del mandato del dirigente infractor hasta un año. Al partido, la suspensión del financiamiento estatal, así como la participación en elecciones.

Las Agrupaciones Ciudadanas

Las Agrupaciones Ciudadanas son organizaciones creadas para participar en la actividad política y las contiendas electorales nacionales y municipales y constitucionales, al igual que los partidos políticos y los Pueblos Indígenas. Su interés es formar parte de los Poderes Públicos y también son intermediarias entre la sociedad y el Estado.

Según el artículo 4° de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, las Agrupaciones Ciudadanas son personas jurídicas de Derecho Público, sin fines de lucro, con carácter indefinido, creadas exclusivamente para participar por medios lícitos y democráticos en la actividad política del país, a través de los diferentes procesos electorales, para la conformación de los Poderes Públicos.

Para las elecciones municipales 2004, en una primera fase, más de 600 agrupaciones ciudadanas manifestaron su interés de participar en las mismas. En el proceso posterior de legalización de trámites, 344 obtuvieron su personería jurídica y participaron en esos comicios.

Agrupaciones ciudadanas, según la ley

CÓMO NACEN

Una agrupación ciudadana debe tener un acta de declaración expresa de los fundadores. Nombre, sigla, símbolos y colores que adoptarán. Un estatuto interno que especifique la forma de elección de sus candidatos y un programa de gobierno.

CÓMO FUNCIONAN

Las agrupaciones ciudadanas deben cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes de la República , sus normas internas, los documentos constitutivos y resoluciones que aprobaran de acuerdo con ellos. Deben preservar, desarrollar y consolidar el sistema democrático, y presentar rendición de cuentas.

ESTRUCTURA

Toda agrupación ciudadana debe tener una denominación, normas básicas de organización interna y de selección de candidatos, y la definición precisa de sus instancias directivas.

FIRMAS Y MILITANTES

Para la participación en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República , senadores y diputados plurinominales deberán acreditar como mínimo el registro de firmas equivalentes al 2 por ciento del total de votos válidos de la última elección nacional.

Para diputados uninominales se necesita el registro de firmas equivalente al 2 por ciento del total de votos válidos en la circunscripción electoral. Esto también es para las elecciones municipales.

CANDIDATOS

Los procedimientos para la nominación de candidatos estarán contenidos en el estatuto orgánico y las normas internas de la agrupación ciudadana.

INFRACCIONES

Alteración de los requisitos exigidos para el registro de la agrupación ciudadana. Exigir dinero por medios coercitivos. Incumplimiento de normas internas. Organización de grupos de acción violenta. Falta de rendición de cuentas documentada.

SANCIONES

Multa equivalente al 25 por ciento del financiamiento estatal. Cancelación de registro e inhabilitación para participar como candidatos. Multa equivalente al 50 por ciento del monto percibido por financiamiento estatal.

Los Pueblos Indígenas

Los Pueblos Indígenas son organizaciones originarias reconocidas por el Estado y que pueden participar en los procesos electorales nacionales, municipales y constitucionales.

El artículo 5° de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas señala que los Pueblos Indígenas son organizaciones con personalidad jurídica propia reconocida por el Estado, cuya organización y funcionamiento obedece a los usos y costumbres ancestrales.

Estos pueblos pueden participar en la formación de la voluntad popular y postular candidatos en los procesos electorales, en el marco de lo establecido en la presente Ley, debiendo obtener su registro del Órgano Electoral.

En las Elecciones Municipales 2004, 65 pueblos indígenas presentaron candidatos y candidatas.

Pueblos indígenas, según la ley

CÓMO NACEN

Los pueblos indígenas deben presentar una certificación de su condición y una relación nominal de autoridades comunales y/o dirigentes, según sus normas tradicionales y sus símbolos.

CÓMO FUNCIONAN

En los pueblos indígenas ningún ciudadano está obligado a participar en las elecciones. Ninguna autoridad podrá obligar a sus miembros a firmar los libros de registro.

ESTRUCTURA

Los pueblos indígenas se rigen bajo sus principios, usos y costumbres, que serán reconocidas por la Corte Nacional Electoral.

FIRMAS Y MILITANTES

Para la participación en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República , senadores y diputados plurinominales deberán acreditar como mínimo el registro de firmas equivalentes al 2 por ciento del total de votos válidos de la última elección nacional. Para diputados uninominales se necesita el registro de firmas equivalente al 2 por ciento del total de votos válidos en la circunscripción electoral. Esto también es para las elecciones municipales.

CANDIDATOS

Los pueblos indígenas que no contaran con normas escritas que rijan su organización solicitarán ante el Organo Electoral el reconocimiento de sus usos y costumbres para postular candidatos.

INFRACCIONES

Alteración de los requisitos exigidos para el registro del pueblo indígena. Exigir dinero por medios coercitivos. Incumplimiento de normas internas. Organización de grupos de acción violenta. Falta de rendición de cuentas documentada.

SANCIONES

Multa equivalente al 25 por ciento del financiamiento estatal. Cancelación de registro e inhabilitación para participar como candidatos. Multa equivalente al 50 por ciento del monto percibido por financiamiento estatal.

 
   
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