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Sistema electoral
 

El sistema electoral es el encargado de poner las reglas para las elecciones; además, es el responsable de contabilizar y emitir los resultados de manera ágil, efectiva y, sobre todo, transparente. Es por eso que se puede decir que la legitimidad de la democracia depende del sistema electoral.

La parte tercera de la Constitución Política del Estado finaliza con las normas relativas al Régimen Electoral, es decir, al sufragio, a la representación popular y a los órganos electorales.

El sufragio

El sufragio constituye la base del régimen democrático y representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional (Art. 219°).

Los Órganos Electorales son: La Corte Nacional Electoral, las Cortes Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de Sufragios, los Notarios electorales y otros funcionarios que la ley instituya.

La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos, de frentes o coaliciones formadas por éstos (Art. 223°). Los partidos presentan listas de candidatos, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley. Son electores todos los ciudadanos mayores de 18 años inscritos en el Registro Electoral.

El procedimiento electoral para elegir a los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo se realiza cada cinco años a través del voto universal, secreto y directo. La fórmula ganadora, deberá obtener la mayoría absoluta de votos, es decir el 50% más 1.

La elección se realiza mediante una Papeleta electoral, multicolor y multisigno dividida en dos franjas horizontales: la primera destinada a los candidatos presidenciales (en la que están incluidas las postulaciones a Vicepresidente, a Senadores y Diputados plurinominales).

Procedimiento de elección

Presidente y Vicepresidente

El candidato a Presidente de la República , encabeza la lista general propuesta por cada partido, frente o coalición que incluye las candidaturas a Vicepresidente, Senadores y Diputados plurinominales; la elección de todos ellos se realiza mediante el voto universal, directo y secreto. En la papeleta electoral entregada al ciudadano para que emita su voto, estarán impresos el partido, la foto y el nombre del candidato presidencial.

El mandato improrrogable del Presidente y Vicepresidente de la República es de cinco años. Ambos no podrán ser reelectos en el período siguiente al que ejercieron sus funciones.

Si en las elecciones nacionales ninguna de las fórmulas para candidato a Presidente y Vicepresidente de la República obtuviere la mayoría absoluta de sufragios válidos, el Congreso, en base a las dos fórmulas que lograron la mayoría de votos, procederá a realizar la votación oral y nominal. En caso de empate, se repetirá el procedimiento por dos veces consecutivas. De persistir el empate se proclamarán Presidente y Vicepresidente de la República a los miembros de la fórmula que hubiere obtenido la mayoría simple de votos en la elección general.

Senadores

El Senado se compone de un total de veintisiete miembros, tres por cada Departamento (Chuquisaca, La Paz , Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Oruro, Tarija, Beni, Pando).

Los Senadores son postulados por los partidos políticos e integran las listas generales que acompañan las candidaturas a Presidente, Vicepresidente y Diputados plurinominales.

Los Senadores son elegidos a través del sistema de mayorías y minorías: dos por la primera mayoría y uno por la primera minoría; ésta selección se realiza de acuerdo a los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en cada circunscripción departamental.

Los representantes nacionales ejercen su mandato por cinco años y se renuevan en su totalidad a través del sufragio universal, directo y secreto. Todo senador tiene un suplente.

Diputados

A cada Departamento le corresponde un número de Diputados, proporcional a su población. En este sentido, la Cámara de Diputados debe estar conformada por ciento treinta miembros, elegidos por dos procedimientos diferentes.

Sesenta y ocho Diputados se eligen en circunscripciones uninominales (territorios electorales establecidos por ley, que deben tener continuidad geográfica, armonía con la división territorial y no trascender los límites de cada Departamento). La elección de los Diputados uninominales se realiza por simple mayoría de votos.

El resto de los Diputados se eligen en las 9 circunscripciones plurinominales departamentales, en listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República , según el sistema proporcional y de acuerdo a los resultados obtenidos por cada partido.

El número de Diputados que representarán en el Congreso a cada partido, frente o coalición, estará determinado por:

  1. la sumatoria de representantes obtenidos en cada Departamento (plurinominales) y
  2. el número de representantes elegidos en circunscripciones uninominales (uninominales) en todo el país

Los Diputados elegidos en circunscripciones plurinominales, al integrar las listas generales no siempre son identificados por el elector, sí lo son, los Diputados elegidos en circunscripciones uninominales, puesto que la foto, nombre y partido del candidato van de acuerdo a la circunscripción en la papeleta electoral debajo del candidato Presidencial del mismo partido.

Los Diputados ejercen su mandato por cinco años y se renuevan en su totalidad a través del voto universal, directo, igual y secreto. Todos los Diputados son postulados por los partidos políticos con reconocimiento jurídico. Todo Diputado tiene un suplente.

Requisitos de eligibilidad

Presidente y Vicepresidente

Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República se requiere las mismas condiciones exigidas para Senador.

Senadores

De acuerdo a la Constitución Política del Estado para ser Senador se requiere tener treinta y cinco años cumplidos y reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser boliviano(a) de origen y haber cumplido los deberes militares en el caso de los varones.
  2. Estar inscrito(a) en el Registro Electoral
  3. Ser postulado por un partido político o por agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con personería jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos políticos.
  4. No haber sido condenado(a) a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados, ni estar comprendido(a) en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por ley.

Diputados

De acuerdo a la Constitución Política del Estado para ser Diputado se requiere tener veinticinco años cumplidos al día de la elección y reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser boliviano(a) de origen y haber cumplido los deberes militares en el caso de los varones.
  2. Estar inscrito(a) en el Registro Electoral.
  3. Ser postulado(a) por un partido político o por agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con personería jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos políticos.
  4. No haber sido condenado(a) a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados, ni estar comprendido(a) en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por ley.

 
   
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