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Boletín |
Secretaría General www.cne.org.bo
23 de abril de 2008
N°
300
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La CNE no emitió ninguna resolución al respecto por tratarse de un acto al margen de la ley
Los medios de comunicación no están sujetos a regulación
electoral sobre propaganda referida al acto del 4 de Mayo
La Corte Nacional Electoral (CNE) emitió este martes un Comunicado a los medios de comunicación en el que establece claramente los siguientes puntos:
La Corte Nacional Electoral es la única instancia competente para organizar y ejecutar referendos en el país, así como para escrutar y declarar sus resultados, y para regular “el uso de la propaganda” en procesos de Referendo (Artículos 12 y 14 de la Ley del Referéndum).
En ese marco, se comunica que la Corte Nacional Electoral no ha emitido regulación o prohibición especial para propaganda relativa al acto del 4 de mayo de 2008 en el Departamento de Santa Cruz.
Las prohibiciones establecidas en el Art. 120 del Código Electoral y disposiciones complementarias, rigen sólo para procesos electorales convocados de acuerdo a Ley.
La CNE ha cursado notas a los medios de comunicación de Santa Cruz, adjuntando dicho comunicado.
RESPALDO LEGAL
- Ley del Referéndum (Artículo 12°: Administración): “Corresponde a la Corte Nacional Electoral organizar y ejecutar el referéndum, y escrutar y declarar sus resultados. Aplicará en lo pertinente las disposiciones del Código Electoral”.
- Ley del Referéndum (Artículo 14: Información y regulación de propaganda, Numeral II): “La Corte Nacional Electoral regulará el uso de la propaganda”.
NI PROHIBICIONES NI SANCIONES
Los medios de comunicación que emitan propagandas referidas al acto del día 4 de mayo del presente año, no serán sujetos a las prohibiciones ni sanciones establecidas en los Artículos 120 del Código Electoral y disposiciones complementarias.