Boletín
Informativo

Secretaría General www.cne.org.bo

21 de abril de 2008

N° 298
 

En estricto cumplimiento del Código Electoral

La CNE estableció las prohibiciones y sanciones
para la Elección de Prefecto de Chuquisaca

Basada en el Código Electoral, la Corte Nacional Electoral (CNE) emitió las resoluciones 34 y 35/2008 de prohibiciones que se cumplirán y sanciones que se aplicarán antes, durante y después de la votación del domingo 29 de Junio en Chuquisaca en la Elección para la selección de Prefecto de ese departamento.

Las resoluciones prohíben el consumo de bebidas alcohólicas, el portar armas de fuego, punzo cortantes o contundentes en general; la realización de espectáculos públicos, el traslado de ciudadanos, la circulación de vehículos y viajes. Los vuelos internacionales quedan exentos de estas prohibiciones previa tramitación de las líneas aéreas ante la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca.

Las sanciones se aplicarán a los ciudadanos que no se hubieran inscrito en el padrón electoral para este proceso electoral, a los que no acrediten el certificado de sufragio, a los Jurados Electorales que no asistan a las juntas de Jurados, a los jurados electorales que no se presenten en sus mesas el día de las Elecciones; a los ciudadanos que inciten o realicen manifestaciones, reuniones en las proximidades de las mesas de sufragio; a los que se hubieran inscrito proporcionando datos falsos o incompletos; a aquellos funcionarios electorales que no dieran a conocer oportunamente violaciones a las normas electorales; a los funcionarios o servidores públicos, judiciales o empleados bancarios o de empresas del sector público o privado, que no exijan el certificado de sufragio para cualquier acto o trámite dentro de los noventa días después de la votación.

Las multas económicas oscilan entre los 150 y los mil bolivianos. En caso de que los infractores o sancionados no paguen las multas, estos montos se convertirán en días de arresto que oscilan entre uno y cinco días.

La Corte Departamental Electoral de Chuquisaca es la encargada de ejecutar estas prohibiciones y sanciones. Con el objetivo de coordinar el cumplimiento de las prohibiciones y sanciones, la CNE ha notificado con ambas resoluciones a las instituciones pertinentes tales como el Ministerio de Hacienda, Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, Comando General de la Policía Boliviana y Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

PROHIBICIONES

BEBIDAS

Desde cuarenta y ocho horas antes y hasta doce horas del día siguiente a la Elección, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado. En caso de infracción, se aplicará la multa de 1000 bolivianos a los propietarios o administradores de lugares o establecimientos públicos y de 200 bolivianos a los ciudadanos.

ARMAS

Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día de la Elección, queda prohibido portar armas de fuego, punzo cortantes o instrumentos contundentes y peligrosos. No están comprendidas en esta prohibición las fuerzas encargadas de mantener el orden público. Los infractores serán sancionados con una multa de 600 bolivianos sin perjuicio del decomiso del o de las armas portadas.

ESPECTÁCULOS

Desde las cero horas hasta las 24 horas del día de la Elección, queda prohibido realizar espectáculos públicos de cualquier tipo. Los infractores serán sancionados con una multa de 1000 bolivianos.

TRASLADO DE CIUDADANOS

Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día de la Elección queda prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte. Los infractores serán sancionados con una multa de 600 bolivianos.

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

Desde las cero horas hasta las 24 horas del día de la Elección, queda prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, que no exhiban la autorización extendida por la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, salvo los vehículos de las siguientes autoridades:

  1. Excelentísimo señor Presidente de la República.

  2. Presidente de la H. Cámara de Senadores.

  3. Presidente de la H. Cámara de Diputados.

  4. Ministros del Poder Ejecutivo.

  5. Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

  6. Presidente del Tribunal Constitucional de la República.

  7. Presidente del Tribunal Agrario Nacional.

  8. Fiscal General de la República.

  9. Contralor General de la República.

  10. Jerarquía Eclesiástica.

  11. Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandante de cada una de las Fuerzas.

  12. Comandante General y Comandantes Departamentales de la Policía Boliviana.

  13. Defensor del Pueblo.

Asimismo, gozan de este privilegio los Jefes de Misiones Diplomáticas acreditados ante el Gobierno Nacional que lleven la autorización de la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca y los observadores internacionales acreditados por el Organismo Electoral.

En caso de incumplimiento, los vehículos que transiten sin la respectiva autorización serán detenidos por la autoridad llamada por ley, llevados a dependencias de Tránsito y sus conductores arrestados por 24 horas.

SOLICITUD CIRCULACIÓN DE AUTORIDADES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Las autoridades Departamentales y Municipales, los directores de medios de comunicación, corresponsales de prensa extranjera, los responsables de hospitales, clínicas, servicios de emergencia, instituciones de servicio público y otras similares podrán solicitar a la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca el respectivo permiso de circulación.

VIAJES

Quedan prohibidos los viajes por cualquier medio el domingo 29 de junio de 2008, dentro del departamento de Chuquisaca, con exclusión de los que realicen los funcionarios del Organismo Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.

VUELOS INTERNACIONALES

Los vuelos internacionales en tránsito o los que se originan en el país quedan exentos de esta prohibición. Para el traslado de pasajeros, las líneas aéreas tramitarán el permiso respectivo ante la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca con la debida anticipación, estableciendo horarios.

SANCIONES

LOS QUE NO SE INSCRIBIERON AL PADRÓN

Los ciudadanos que no se hubieran inscrito en el padrón electoral serán sancionados con multa de 150 bolivianos.

LOS QUE NO ACREDITEN EL CERTIFICADO DE SUFRAGIO

Los ciudadanos que no acrediten con el certificado de sufragio haber cumplido con la obligación del voto, salvo las excepciones previstas en el artículo 153 del Código Electoral, no podrán dentro de los noventa días siguientes a la elección:

  1. Acceder a cargos públicos.

  2. Percibir sueldos o salarios en empleos públicos, así como de empresas o instituciones que tengan relación con el Estado.

  3. Efectuar trámites bancarios.

  4. Obtener pasaporte.

MANIFESTACIONES

Los ciudadanos que inciten o realicen manifestaciones, reuniones en las proximidades de las mesas de sufragio o en los plazos expresamente prohibidos por Ley, serán sancionados con una multa de 600 bolivianos.

DATOS FALSOS

Los ciudadanos que se hubieran inscrito proporcionando datos falsos o incompletos, serán sancionados con una multa de 150 bolivianos.

NO DAR A CONOCER VIOLACIONES A NORMAS

Los funcionarios electorales que no dieran a conocer oportunamente violaciones a las normas electorales de las que tengan conocimiento durante el desarrollo del proceso electoral, serán sancionados con una multa de Bs. 150 bolivianos, además de tres días de privación de libertad según lo previsto por el artículo 207 del Código Electoral.

NO EXIGIR EL CERTIFICADO DE SUFRAGIO

El funcionario o servidor público, judicial o empleado bancario o de empresa del sector público o privado, que no exija el certificado de sufragio para cualquier acto o trámite dentro de los noventa días después de la elección, será sancionado con una multa de 200 bolivianos, monto que será descontado directamente de su haber mensual y depositado en la cuenta que se detalla más abajo.

JURADOS QUE NO ASISTAN

Los Jurados Electorales que no asistan a las juntas de Jurados convocadas por el Juez o la Corte Departamental Electoral serán sancionados con multa de 150 bolivianos.

Los jurados electorales que no se presenten en sus mesas el día de las Elecciones serán sancionados con una multa de 300 bolivianos y tres días de arresto conforme con lo previsto por el artículo 213 del Código Electoral.

Las multas provenientes de las prohibiciones y sanciones descritas deberán ser depositadas en la cuenta bancaria que se detalla a continuación:





En caso de incumplimiento en el pago de las multas descritas, éstas se convertirán en días de arresto de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Multa de Bs. 150, un día de arresto

  2. Multa de Bs. 151 a 600, 3 días de arresto

  3. Multa de Bs. 601 adelante, 5 días de arresto.