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Boletín |
Secretaría General www.cne.org.bo
17 de abril de 2008
N°
297
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No habrá sanciones ni multas para quienes no voten ni sean jurados electorales
La CNE comunica a la ciudadanía que no está
obligada a participar en el acto del 4 de mayo
La Corte Nacional Electoral (CNE) emitió este jueves un Comunicado a la ciudadanía en el que establece claramente los siguientes puntos:
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley del Referéndum, la Corte Nacional Electoral es la única instancia competente para organizar y ejecutar referendos en el país, así como para escrutar y declarar sus resultados. En ejercicio de esta competencia, la Corte Nacional Electoral, mediante la Resolución Nº 014/2008 de fecha 7 de marzo de 2008, ha revocado todas las resoluciones de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz relativas al acto del día 4 de mayo del presente año.
En este contexto, la Corte Nacional Electoral pone en conocimiento de los ciudadanos bolivianos residentes en el Departamento de Santa Cruz que no existe ninguna obligación legal para participar en calidad de votantes ni de jurados electorales en el evento del día 4 de mayo de 2008. Como consecuencia de ello, no serán pasibles a la imposición de ningún tipo de sanciones por no haber participado en este acto convocado al margen de la ley.
Cualquier medida perjudicial adoptada por autoridades nacionales, departamentales o municipales contra particulares que no concurran a este acto (en calidad de jurados electorales o como votantes) constituirá una acción de hecho y abuso de autoridad.
En tal marco, la Corte Nacional Electoral (CNE) ha cursado notas a varias instituciones nacionales informando que no ha emitido resolución alguna fijando multas y/o prohibiciones, ni se ha solicitado apoyo de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o de funcionarios judiciales para ningún proceso referendario nacional y/o departamental, en tanto no sean convocados con apego a la normativa vigente.
Fueron objeto de esta comunicación la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la Contraloría General de la República, la Dirección Nacional del Servicio de Migración, el Ministerio de Hacienda, la Corte Suprema de Justicia, el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comando General de la Policía Nacional.
RESPALDO LEGAL
Ley del Referéndum (Artículo 12°: Administración): “Corresponde a la Corte Nacional Electoral organizar y ejecutar el referéndum, y escrutar y declarar sus resultados. Aplicará en lo pertinente las disposiciones del Código Electoral”.
Código Electoral (Artículo 29: Atribuciones, literal n): “Fijar para cada elección la cuantía de las multas por delitos y faltas establecidas en este Código”.
Código Electoral (Artículo 237: Fijación de multas): “La Corte Nacional Electoral fijará el monto de las multas dispuestas por el presente Código cada vez que se realicen elecciones”.
NI MULTAS NI SANCIONES
Los ciudadanos que no participen, ya sea como jurados electorales o como votantes, del acto del día 4 de mayo del presente, no serán sujetos a las sanciones establecidas en los Artículos 152 y 154 del Código Electoral y las disposiciones conexas, ni les será prohibido el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.
En ese sentido, los ciudadanos que no voten o no concurran como jurados electorales el 4 de mayo no estarán obligados al pago de multas ni deben justificar su ausencia ante ninguna autoridad pública, pudiendo ejercer libremente sus derechos a:
efectuar trámites bancarios;
obtener pasaporte;
acceder a cargos públicos;
percibir sueldos o salarios en empleos públicos, así como de empresas o instituciones que tengan relación con el Estado.