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Boletín |
Secretaría General www.cne.org.bo
14 de marzo de 2008
N°
290
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El Presidente de la CNE acepta pedido de recusación
La Sala Plena de la CNE conocerá el miércoles el recurso de revisión de su Resolución 14/2008
La Sala Plena de la Corte Nacional Electoral (CNE) analizará el miércoles venidero el recurso de revisión presentado por Luis El - Hage contra la Resolución de Sala Plena Nº 14/2008 mediante la cual el máximo organismo electoral del país revocó las resoluciones de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz que decidió administrar y ejecutar el referéndum departamental convocado por el Prefecto para la ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz. La convocatoria a esta Sala Plena se hizo el día de ayer, jueves 13 del presente (Descargar Convocatoria). Por otra parte, mediante nota dirigida --vía Secretaría de Cámara-- a los vocales de la CNE (Descargar Nota Presidente), el presidente de esta institución, Dr. José Luis Exeni, asumiendo haber emitido opinión anterior sobre el tema, decidió este viernes apartarse del conocimiento y decisión del mencionado Recurso de Revisión, como corresponde en respeto al principio de imparcialidad y en aplicación del artículo 189 inciso d) del Código Electoral. De ese modo, el Presidente de la CNE atendió el pedido de Luis El – Hage, lo cual no impide el tratamiento del recurso por la Sala Plena de la CNE que cuenta con el quórum necesario para el efecto.
En la nota dirigida a los Vocales de la CNE, José Luis Exeni señala que “ninguna disposición legal vigente ni fallo alguno del Tribunal Constitucional (en especial las Sentencias del Tribunal Constitucional invocadas por el recurrente) establecen efecto suspensivo al Recurso de Revisión contenido en el artículo 28 del Código Electoral, por tanto, la Resolución Nº 014/2008 mientras no sea revocada o anulada por autoridad competente produce plenos efectos y es de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades electorales del país”. De ese modo desvirtuó versiones según las cuales el recurso interpuesto por El – Hage “suspende” o “frena” la Resolución de la Corte Nacional Electoral.