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Boletín |
Secretaría General www.cne.org.bo 2 de junio de 2006
N° 257
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La lista ya está en la Web de la CNE: www.cne.org.bo
128.175 PERSONAS SERÁN JURADOS ELECTORALES
EL 2 DE JULIO
Las Cortes Departamentales Electorales, a través de un algoritmo matemático, procedieron a sortear a los electores que serán los jurados en las 21 mil mesas que funcionarán el 2 de julio para las Elecciones de Constituyentes y para el Referéndum por las autonomías departamentales. Este procedimiento permitió elegir a 128.175 personas, inscritas en el Padrón Electoral, de acuerdo al siguiente detalle:
Departamento |
Jurados |
Chuquisaca |
7.668 |
La Paz |
38.211 |
Cochabmba |
20.718 |
Oruro |
6.336 |
Potosi |
11.948 |
Tarija |
6.665 |
Santa Cruz |
30.103 |
Beni |
5.434 |
Pando |
1.092 |
Total |
128.175 |
La información sobre quienes son jurados electorales ya está disponible en la página Web de la Corte Nacional Electoral, cuya dirección es: www.cne.org.bo El elector puede acceder y sólo debe introducir el número de su documento de identidad y el departamento en el que está inscrito al padrón electoral para saber si es o no jurado. Sin embargo, las cortes departamentales publicarán este fin de semana la nómina completa en un periódico de cada uno de los departamentos.
A continuación el capítulo del Código Electoral, que norma el trabajo de los jurados electorales en cuanto a sus funciones, su organización en cada mesa electoral, las causales de excusa, las sanciones por inasistencia, entre otros.
CAPITULO TERCERO
JURADOS ELECTORALES
Artículo 48º.- ( AUTORIDAD DE MESA ). Las mesas de sufragio y escrutinio funcionan y están bajo la dirección y responsabilidad de los jurados electorales.
Artículo 49º.- ( CONSTITUCION ). Los jurados electorales están constituidos por tres titulares y tres suplentes por cada mesa de sufragio, los que deberán estar registrados en el libro y mesa en que desempeñarán funciones.
De los tres jurados titulares, por lo menos dos deberán saber leer y escribir. Serán seleccionados por sorteo, que las Cortes Departamentales Electorales realizarán en sesión pública.
Por acuerdo interno o por sorteo, uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario y el último como vocal.
Cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza que concurra a los comicios, podrá acreditar un delegado ante cada mesa, con derecho a voz.
El jurado sólo podrá funcionar con tres miembros.
Artículo 50º.- ( ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL JURADO ). Son atribuciones del Presidente del Jurado:
a) Determinar, junto con el notario, el lugar y ubicación de la mesa dentro del recinto asignado por la Corte Departamental Electoral.
b) Disponer del recinto próximo a la mesa donde el elector pueda emitir su voto, en secreto y libre de toda presión.
c) Adoptar las medidas necesarias para dar celeridad y corrección al acto electoral.
d) Instalar el mobiliario que se necesite para el funcionamiento de la mesa.
e) Disponer el rol de asistencia de los jurados suplentes.
Artículo 51º.- ( OBLIGATORIEDAD DE FUNCIONES ). La función de Jurado Electoral es obligatoria. Al Jurado ausente en el día de la elección se le impondrá una multa que será depositada en cuenta especial a nombre del Tesoro General de la Nación.
Artículo 52º.- ( JUZGAMIENTO DE JURADOS ). Por delitos electorales, los Jurados serán sometidos a la justicia ordinaria y, por faltas electorales, serán sancionados por los jueces electorales.
Artículo 53º.- ( CAUSALES DE EXCUSA ). Dentro de los cuatro días de publicadas las listas de Jurados, los designados podrán tramitar sus excusas según los casos, ante las Cortes Departamentales o jueces electorales Pasado este término, no se las admitirá Son causales de excusa:
a) Enfermedad probada con certificación médica.
b) Fuerza mayor o caso fortuito comprobado.
c) Ser dirigente o candidato de partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza.
Artículo 54º.- ( JUNTA DE DESIGNACION DE JURADOS ). La Junta de Designación de Jurados estará constituida por los Vocales de cada Corte Departamental Electoral, por el secretario de cámara; jueces electorales y notarios electorales y un delegado por cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza. Los jueces, notarios y delegados tendrán derecho a voz.
La Junta se reunirá treinta días antes de las elecciones, incluyendo el Referéndum, previa convocatoria pública de la Corte Departamental Electoral, con anticipación mínima de setenta y dos horas La Junta procederá a:
a) Realizar el sorteo de los ciudadanos que integrarán el jurado electoral de cada mesa. Este sorteo se hará el mismo día en todas las Cortes Departamentales Electorales bajo los procedimientos que disponga la Corte Nacional Electoral
b) Eliminar los nombres de quienes se tenga conocimiento público y fidedigno de estar impedidos para ser jurados, por las causales establecidas en el Artículo 53º de este Código
La falta de concurrencia de los representantes de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas a la convocatoria de la Junta de Designación de Jurados no será motivo para suspender el acto.
Artículo 55º.- ( ACTA DE SORTEO ). Después del sorteo de Jurados, el Notario o Juez Electoral levantará acta circunstanciada que firmarán todos los concurrentes, dejando constancia del número y nombre de los miembros de la junta de designación de Jurados, de los delegados de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas asistentes, de los ciudadanos excluidos en cada lista y de los jurados designados. Se hará constar en el acta, asimismo, toda observación o reclamación formulada por los representantes de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas.
Artículo 56º.- ( PUBLICACION DE LA NOMINA DE JURADOS ). La Corte Departamental Electoral dispondrá la publicación en la prensa escrita de la nómina de los Jurados designados, y en carteles en los lugares donde no exista este medio de comunicación. La nómina de jurados de cada mesa será comunicada a los notarios respectivos y se citará a todos a la Junta de Organización de Jurados por celebrarse el domingo siguiente.
Artículo 57º.- ( JUNTA DE ORGANIZACION DE JURADOS ). Los Jurados designados, previa citación, se reunirán en una Junta de Organización de Jurados de mesa, bajo la presidencia de un Vocal de la Corte Departamental o del Juez o Notario Electoral, a objeto de elegir la Directiva de la Mesa y, en su caso, recibir instrucciones sobre las funciones que cumplirán el día de las elecciones.
Artículo 58º.- ( COMPENSACION A JURADOS ). A todos los Jurados que acrediten el cumplimiento de sus funciones electorales, se les otorgará un día libre que corresponderá al lunes posterior al día de la elección.
Artículo 59º.- ( SANCION A INASISTENTES ). Los Jurados designados que no asistieran a la Junta de Organización de Jurados y/o a cumplir sus funciones el día de la elección, sufrirán las sanciones que establece el presente Código.