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Boletín |
Secretaría General www.cne.org.bo 10 de marzo de 2006
N° 251
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Los partidos, las agrupaciones y los pueblos indígenas que contraten medios no autorizados serán sancionados
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEBEN HABILITARSE PARA DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL INSCRIBIENDO SUS TARIFAS EN LA CORTE ELECTORAL
La Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales han abierto la recepción de documentos destinados a la inscripción de los medios de comunicación interesados en habilitarse, así, para la difusión de propaganda electoral con motivo de la realización de la elección de constituyentes para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, como lo establece el Art. 119 (Inscripción de tarifas) del Título VII (Campaña y propaganda electoral) del Código Electoral.
Con posterioridad al cierre de ese registro y de acuerdo al marco legal mencionado, la Corte Nacional Electoral debe publicar la lista de los medios de comunicación habilitados para difundir propaganda electoral en las elecciones que se realizarán el 2 de julio de 2006.
Cada medio de comunicación, mediante nota dirigida a la Corte Nacional Electoral (medios de alcance nacional) y a las Cortes Departamentales Electorales respectivas (medios de comunicación departamentales y locales), deben presentar o actualizar la siguiente información:
1. Nombre Comercial
2. Razón social del medio de comunicación.
3. Fotocopia legalizada del poder del representante legal
4. Fotocopia de carnet de identidad del representante legal y/o propietario
5. Fotocopia de licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Telecomunicaciones
6. Fotocopia de NIT
7. Fotocopia del SIGMA
8. Detalle de tarifas a escala nacional y/o departamental con especificación de precios en bolivianos y/o dólares americanos, por tiempo y horarios cuando corresponda. “Estas tarifas, no podrán ser en ningún caso superiores a las tarifas promedio comerciales efectivamente cobradas en el primer semestre del año anterior a la elección” (Art. 119 Código Electoral).
Si los medios no presentan esta información pero inscribieron sus tarifas para la elección general y de selección de prefectos 2005, serán habilitados automáticamente con esas tarifas.
Sanción por la contratación de medios no autorizados
“Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas que contraten propaganda electoral en los medios de comunicación social no autorizados, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la tarifa promedio inscrita en la Corte Nacional Electoral por el tiempo y espacio utilizados” (Art. 119 del Código Electoral).