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Boletín
Informativo
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13 de diciembre de 2005
N° 243
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PROHIBICIONES Y SANCIONES PARA LAS ELECCIONES GENERALES Y PREFECTURALES 2005
La Corte Nacional Electoral (CNE) aprobó las resoluciones 221/2005 y 222/2005 que establecen sanciones económicas y prohibiciones que regirán con motivo de las Elecciones Generales y Elección de Prefectos del 18 de diciembre de 2005.
Las sanciones económicas que van desde 150 hasta los 600 Bolivianos, se aplicarán a ciudadanos en general, jurados electorales y notarios que infrinjan las normas dictadas para el período que va del viernes 16 al lunes 19 de diciembre.
Sanciones económicas
Las sanciones económicas incorporan también días de cárcel que serán administrados por la Policía Nacional, institución a la que la Corte ha pasado las dos resoluciones tanto la de multas como la de prohibiciones.
De acuerdo a los Arts. 51, 59, 96 y otros del Código Electoral se establecen las siguientes sanciones económicas que regirán en las Elecciones Generales y Elección para la Selección de Prefectos convocadas para el 18 de diciembre de 2005.
- Los ciudadanos que no se hubieran inscrito en el padrón electoral serán sancionados con Bs 150.-
- Los ciudadanos que no tengan el certificado de sufragio que indique que han cumplido con su obligación de voto, salvo las excepciones previstas en el artículo 153 del Código Electoral, no podrán en los 90 días siguientes a la elección: Acceder a cargos públicos; Percibir sueldos o salarios en empleos públicos, así como empresas o instituciones que tengan relación con el Estado; Efectuar trámites bancarios; Obtener Pasaporte.
Sin perjuicio de lo anterior, los ciudadanos que no tengan certificado de sufragio tendrán una multa de Bs. 150.-
- Los ciudadanos que inciten o realicen manifestaciones, reuniones en las proximidades de las mesas de sufragio en los plazos expresamente prohibidos por Ley, serán sancionados con una multa de Bs. 600.
- Quienes se hubieran inscrito en el Padrón Electoral con datos falsos o incompletos tendrán una sanción de Bs. 150.-
- Los funcionarios electorales que no dieran a conocer oportunamente violaciones a las normas electorales de las que tengan conocimiento durante el desarrollo del proceso electoral, serán sancionados con una multa de Bs. 150 y tres días de privación de libertad.
- El funcionario o servidor público, judicial o empleado bancario o de empresa del sector público o privado que no exija el certificado de sufragio para cualquier acto o trámite dentro de los 90 días después de la elección, será sancionado con Bs. 200, monto que será descontando directamente de su haber mensual y depositado en las cuentas que se detallan más abajo.
- Los Jurados Electorales que no asistan a las juntas de jurados convocadas por el Juez o la Corte Departamental Electoral serán sancionados con una multa de Bs. 150.-
- Los Jurados Electorales que no se presenten en sus mesas el día de la elección serán sancionados con una multa de Bs. 200 y tres días de arresto.
Prohibiciones
Estas son:
- Cuarenta y ocho horas antes y hasta doce horas del día siguiente a la elección está prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado. En caso de infracción, se aplicará una multa de Bs. 1000 a los propietarios o administradores de lugares o establecimientos públicos y de Bs. 200 a los ciudadanos.
- Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día de la elección está absolutamente prohibido portar armas de fuego, punzo cortantes o instrumentos contundentes o peligrosos. No están comprendidas en esta prohibición las fuerzas encargadas de mantener el orden público. Los infractores serán sancionados con una multa de 600Bs.
- Desde las cero horas hasta las 24 horas del día de la elección, está prohibido realizar espectáculos públicos de cualquier tipo. Los infractores estarán sometidos para una multa de Bs. 1000.-
- Queda también prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte desde las cero horas hasta las 24 horas del día de las elecciones bajo pena de sanción de Bs. 600.
- Desde las cero horas hasta las 24 horas del día de las Elecciones, queda prohibida la circulación de vehículos motorizados particulares, oficiales o de servicio público, que no exhiban la autorización extendida por la Corte Nacional Electoral o las Cortes Departamentales Electorales, salvo los vehículos de las siguientes autoridades:
- Excelentísimo señor Presidente de la República.
- Presidente de la H. Cámara de Senadores.
- Presidente de la H. Cámara de Diputados.
- Ministros del Poder Ejecutivo.
- Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
- Presidente del Tribunal Constitucional de la República.
- Presidente del Tribunal Agrario Nacional.
- Fiscal General de la República.
- Contralor General de la República.
- Jerarquía Eclesiástica.
- Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandante de cada una de las Fuerzas.
- Comandante General y Comandantes Departamentales de la Policía Boliviana.
- Defensor del Pueblo.
Asimismo, gozan de este privilegio los Jefes de Misiones Diplomáticas acreditados ante el gobierno nacional que lleven las autorizaciones de la Corte Nacional Electoral y los observadores internacionales acreditados por el máximo organismo electoral.
En caso de incumplimiento, los vehículos que transiten sin la respectiva autorización serán detenidos por la autoridad llamada por ley, llevados a dependencias de Tránsito y sus conductores arrestados por 24 horas.
- Las autoridades departamentales y municipales, los directores de medios de comunicación, corresponsales de prensa extranjera, los responsables de hospitales, clínicas, servicios de emergencia, instituciones de servicio público y otras similares podrán solicitar a las Cortes Departamentales Electorales el respectivo permiso de circulación.
- Quedan prohibidos los viajes por cualquier medio el día domingo 18 de diciembre de 2005, dentro de todo el territorio nacional, con exclusión de los que realicen los funcionarios del organismo electoral o de la Policía en cumplimiento de sus funciones.
- Los vuelos internacionales en tránsito o los que se originan en el país quedan exentos de esta prohibición. Para el traslado de pasajeros, las líneas aéreas tramitarán el permiso respectivo ante las Cortes Departamentales Electorales con la debida anticipación, estableciendo horarios.
Coordinación institucional
Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Corte Nacional Electoral notificó al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Bancos y entidades financieras, al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Comando General de la Policía Boliviana.
Las multas provenientes de las infracciones descritas se deberán depositar en las cuentas bancarias de la Corte Nacional Electoral dispuestas para este fin.
| Detalle Institucional |
Nº de Cuenta Corriente |
Razón Social |
Institución Bancaria |
Corte Nacional Electoral |
0705-03-X-300 |
Corte Nacional Electoral |
Banco Central de Bolivia |
C.D.E. Chuquisaca |
10000001174220 |
Corte Departamental Electoral de Chuquisaca |
Banco Unión S.A. |
C.D.E. La Paz |
0705-03-X-300 |
Corte Nacional Electoral |
Banco Central de Bolivia |
C.D.E. Cochabamba |
301-5001682-3-73 |
Corte Departamental Electoral de Cochabamba |
Banco de Crédito de Bolivia S.A. |
C.D.E. Oruro |
401-0452282-3-39 |
Corte Departamental Electoral de Oruro |
Banco de Crédito de Bolivia S.A. |
C.D.E. Potosí |
501-0317221-3-88 |
Corte Departamental Electoral de Potosí |
Banco de Crédito de Bolivia S.A. |
C.D.E. Tarija |
601-0270371-3-56 |
Corte Departamental Electoral de Tarija |
Banco de Crédito de Bolivia S.A. |
C.D.E. Santa Cruz |
10000001177927 |
Corte Departamental Electoral de Santa Cruz-Habilitación |
Banco Unión S.A. |
C.D.E. Beni |
10000000635603 |
Corte Departamental Electoral del Beni |
Banco Unión S.A. |
C.D.E. Pando |
10000000638582 |
Corte Departamental Electoral de Pando |
Banco Unión S.A. |
Arresto por incumplimiento
En caso de incumplimiento en el pago de las multas descritas, estas se convertirán en días de arresto de acuerdo al siguiente detalle:
a) Multa de Bs. 150, un día de arresto
b) Multa de Bs. 151 a 600, tres días de arresto
c) Multa de Bs. 601 adelante, siete días de arresto