| El sábado se cumplen dos plazos del calendario
LOS CANDIDATOS QUE NO PRESENTEN LOS REQUISITOS DE LEY SERÁN EXCLUIDOS
El sábado 15 de octubre se cumplirán dos plazos del Calendario Electoral: La entrega de la documentación que acredite el cumplimiento de los artículos 104 y 105 del Código Electoral, por los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas a la Corte Nacional Electoral y la actualización del Padrón Nacional Electoral.
Los requisitos
El artículo 112 del Código Electoral señala que hasta 40 días después de la inscripción de candidatos, las organizaciones políticas que inscribieron candidatos deben presentar ante la Corte Nacional los documentos que acrediten el cumplimiento de los artículos 104 y 105 del mismo código. Para el caso de las Elecciones Generales, se pide que los candidatos presenten, mediante el delegado del partido o agrupación, certificados que acrediten:
- Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares si corresponde.
- Tener 35 años cumplidos para candidatos a Presidente, Vicepresidente y senadores, y 25 años cumplidos para candidatos a diputados.
- Estar inscrito en el Registro Electoral.
- Ser postulado por un partido político o por agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país con personalidad jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos políticos.
- No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados; no estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad previstos por Ley.
En ese contexto la circular ELEC-PRES-SC-008/2005, remitida a los delegados de partidos políticos, agrupaciones y alianzas, señala que se deben presentar los siguientes documentos de los candidatos:
- Fotocopia de la cédula de identidad, RUN o pasaporte.
- Fotocopia legalizada de Libreta de servicio militar, en cualquiera de sus modalidades. Certificado de información sobre solvencia con el Fisco, extendido por la Contraloría General de la República.
- Informe de antecedentes penales original, extendido por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
Los que no cumplan serán excluidos
Según la mencionada circular, la Corte Nacional Electoral verificará que los candidatos estén registrados en el Padrón Electoral. Además establece que los candidatos que no cuenten con esta documentación serán excluidos de las listas de candidatos, en aplicación del artículo 112 del Código Electoral.
Actualización del Padrón Electoral
El artículo 76 del Código Electoral establece que hasta 50 días antes de la elección, la Corte Nacional Electoral completará las tareas de actualización nacional del Padrón Electoral y distribuirá a las Cortes Departamentales Electorales y a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y alianzas. En ese marco, el Organismo Electoral hará conocer la cifra del padrón actualizado, lo cual se da después de concluida la actualización del padrón departamental electoral el 5 de octubre. |