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30 de agosto de 2007
N° 39
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Ante la noticia de la renuncia del Prefecto de Chuquisaca, David Sánchez Heredia, el Presidente de la Corte Nacional Electoral, Dr. Salvador Romero Ballivián señaló que según el artículo 19 del Decreto Supremo 28666 de 5 abril de 2006, en caso de ausencia definitiva del Prefecto, por fallecimiento, por renuncia aceptada por el Presidente de la República o impedimento permanente, el Presidente de la República designará un nuevo Prefecto de conformidad con la Ley No. 3090, a fin de concluir el período para el cual fue elegido el antecesor.
La Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005, en su artículo único dice:
[…] la designación presidencial de los Prefectos de Departamento se realizará precedida de un proceso de elección por voto universal y directo por simple mayoría [...]
El Presidente de la Corte Nacional Electoral indicó que el artículo 19 del Decreto Supremo 28666, según lo establece el mismo Decreto, tiene que ser reglamentado por el organismo competente. La Corte Nacional Electoral indicó finalmente, cumplirá lo que dicen las leyes.