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10 de julio de 2006

N° 25
 
Si no votó por una razón justificada,
tiene hasta el 2 de agosto para evitar la multa

Las personas que por razones de fuerza mayor, caso fortuito comprobado, o por haberse ausentado del territorio nacional no votaron en las elecciones del 2 de julio, tienen plazo hasta el día 2 de agosto para justificar su situación y evitar la multa establecida por la Corte Nacional Electoral.

Estas personas deberán apersonarse a la Corte Departamental Electoral de su lugar de residencia y comprobar que, efectivamente, no pudieron votar por una razón justificada. Probado el impedimento, se les extenderá la certificación correspondiente.

Por otra parte, las personas que no votaron el 2 de julio y que no tienen una razón justificada para ello, deberán pagar una multa de Bs. 150. Una vez candelada la multa, se les extenderá. el certificado que corresponda.

Hay que recordar que el Certificado de Sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin el Certificado de Sufragio, los ciudadanos, dentro de los 90 días siguientes a la elección, no podrán acceder a cargos públicos, percibir sueldos o salarios en empleos públicos, así como en empresas o instituciones que tengan relación con el Estado, efectuar trámites bancarios u obtener pasaporte.

Las multas deben ser depositadas en cuentas a nombre de las Cortes Departamentales Electorales en el Banco Unión (para Chuquisaca, Santa Cruz y Pando), en el Banco de Crédito (para Cochabamba, Potosí, Oruro y Tarija), el Banco Mercantil (para Beni) y el Banco Central de Bolivia (para La Paz ). A la presentación del comprobante de pago, la Corte Departamental emitirá el certificado correspondiente.

Esta información también se la puede hallar en la página Web de la Corte Nacional Electoral ( www.cne.org.bo ).